El Colegio Oficial de Químicos de Aragón y Navarra es una Corporación de
Derecho Público, con estructura interna democrática, personalidad jurídica
propia y plena capacidad legal para el cumplimiento de sus fines que se rige
por la Ley y los propios Estatutos. Agrupa a Doctores, Licenciados
e Ingenieros en Ciencias Químicas de las Comunidades Autónomas
de Aragón y Navarra. Forma parte del Consejo General de Colegios Oficiales
de Químicos de España.
Lo forman los Profesionales que ejercen libremente la profesión, Profesionales que ejercen contratados por empresas, en ambos casos con carácter obligatorio de colegiación, y Profesionales no ejercientes o al servicio de las Administraciones Públicas, que se integran voluntariamente atendiendo a los fines que el Colegio pretende.
Para poder formar parte del Colegio, será necesario hallarse en posesión del Titulo de:
· Licenciado en Ciencias Químicas
· Licenciado en Química
· Licenciado en Ciencias (sección de Químicas)
· De igual modo podrán colegiarse aquellos Licenciados e Ingenieros cuyos títulos universitarios estén fundamentados en la Ciencia y Tecnología Química, como Bioquímica, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Ciencias Ambientales e Ingeniería Química, siempre y cuando no exista un Colegio específico que agrupe un colectivo determinado por su título de especialidad.
El Colegio ofrece una serie de servicios que son de interés en determinados momentos de la vida del Profesional y es un espacio abierto a todas aquellas inquietudes y sugerencias que surgen por parte de los químicos ante los requerimientos del entorno.
La colegiación, más allá de una obligación, es un acto de afirmación de la profesión, y de solidaridad con los compañeros y con la sociedad.
Sus fines y
funciones son entre otros:
El ejercicio de la representación de la profesión, facilitando
el ejercicio profesional.
Ordenar la actividad colegial velando por la conciliación de sus intereses
con el interés general y los derechos de los usuarios.
Realizar el visado de proyectos, valoraciones, dictámenes, informes,
peritajes y demás trabajos profesionales realizados por los colegiados.
Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos,
asesorando de esta forma a cualesquiera entidades públicas o privadas.
Informar de los proyectos de normas o disposiciones de la Administración
que puedan afectar a los fines, funciones o competencias de los profesionales
cuya representación corresponda al colegio.
Organizar, desarrollar, por propia iniciativa o en colaboración con
otras entidades públicas o privadas, actividades de formación
continuada, congresos, cursos, seminarios, conferencias, simposios, etc.,
destinados a la formación y perfeccionamiento técnico, científico
o profesional de los colegiados.
Colaborar con las Universidades y otras entidades de formación de los
futuros titulados en la mejora de los planes de estudio y la preparación
de los mismos.
Promover y tomar parte en las relaciones y coordinación con otros colegios
profesionales, u otros organismos y asociaciones nacionales y extranjeras.
Organizar y desarrollar, por medios propios o en colaboración con otras
entidades públicas o privadas, actividades y servicios comunes de carácter
profesional, cultural o de servicios, sistemas asistenciales, de previsión,
y de cobertura de riesgos y responsabilidad civil derivadas del ejercicio
profesional, que puedan ser de interés para los colegiados.
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